domingo, 22 de noviembre de 2015

Firma del tratado de limites y navegacion Fluvial 1859
      En 1859 finalizan las negociaciones entre Brasil y Venezuela con la firma del acuerdo de límites y navegación fluvial, firmado en Caracas el 5 de mayo. El documento fue aprobado por el Poder Legislativo y al año siguiente por el Poder Ejecutivo. Los negociadores contaron con una Memoria que contenía un estudio sobre la situación limítrofe y cómo había evolucionado tal asunto desde la época colonial hasta 1859.
     En palabras de Alejandro Mendible Zurita, la aprobación del tratado de 1859 constituyó un momento angular de nuestras relaciones con el Brasil. A partir de ese momento las relaciones entre ambos gobiernos se estrecharon, pues la aprobación del tratado se realizó en el momento exacto, cuando comenzaba materializarse la codicia extranjera sobre la región existente entre Venezuela y Brasil.
    El tratado establecía una línea divisoria que se encontraba fragmentada a su vez en tres sectores:

  • Hito_Cocui.png
    Comenzará la línea divisoria en las cabecera del río Memanchi, y siguiendo por lo más alto del terreno pasará por las cabeceras del Aquio y del Tomo, y del Guinía e Iquiare o Issana, de modo que todas las aguas que van al Aquio y Tomo queden perteneciendo a Venezuela, y las que van al Guainía, Xíe e Issana al Brasil; y atravesará el Río Negro en frente a la isla de San José, que está próxima a la piedra del Cocui.



  • De la isla de San José seguirá en línea recta, cortando el caño Maturaca en su mitad, o sea en el punto que acordaren los comisarios demarcadores, y que dividen convenientemente el dicho caño, y desde allí pasando por los grupos de los cerros Cupí, Imerí, Guaí y Urucusiro, atravesará el camino que comunica por tierra el río Castaño con al Mararí y por la Sierra de Tapirapecó tomará las crestas de la serranía de Parima, de modo que las aguas que corren al Padavirí, Marari y Cababuri, queden perteneciendo al Brasil, y la que van al Turuaca o Idapa o Xiaba a Venezuela.


  •  Seguirá por la cumbre de la Sierra Parima, de modo que todas las aguas que corren al Río Branco queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Orinoco, a Venezuela, y continuará la línea por los puntos más elevados de la dicha Sierra Pacaraima, de modo que las aguas que van al Río Blanco queden, como de ha dicho, perteneciendo al Brasil,y las que corren al Esequibo, Cuyuní, y Caroní a Venezuela, hasta donde se extendieren los territorios de los dos Estados en su parte oriental.


La navegación fluvial en la frontera Brasil-Venezuela
   El Tratado de 1859 explicaba detalladamente cómo se llevaría a cabo la navegación fluvial por los ríos que se encontraban en la frontera entre Brasil y Venezuela. En sus artículos 7, 8, 10, 17, 18 y 21 explica de forma clara y concisa como se desarrollara la navegación fluvial.

Artículo 7° La República de Venezuela y S. M. el Emperador del Brasil convienen en declarar libres las comunicaciones entre sus Estados por la frontera común, y en que el tránsito de las personas y sus equipajes por dicha frontera, sea exento de todo impuesto nacional y municipal, sujetándose únicamente dichas personas y sus equipajes a los reglamentos de policía y fiscales que cada Gobierno estableciere en su respectivo territorio.
Artículo 8° La República de Venezuela conviene en permitir que las embarcaciones brasileras regularmente registradas, pasen del Brasil a Venezuela, y viceversa por los Ríos Negro y Guinía, en la parte que le pertenece, Casiquiare y Orinoco, siempre que se sujeten a los reglamentos fiscales y de política establecidos por la autoridad superior de Venezuela.
En reciprocidad y como compensación, S. M. el Emperador del Brasil conviene en permitir que embarcaciones venezolanas, regularmente registradas, puedan libremente pasar de Venezuela al Brasil, y viceversa por los ríos Negro o Guainía y Amazonas en la parte de su exclusiva propiedad, y salir al Océano y viceversa, siempre que se sujeten a los reglamentos fiscales y de política establecidos por la competente autoridad superior brasilera. Queda entendido y declarado que en esta navegación no se comprende la de puerto a puerto de la misma Nación, o de cabotaje fluvial, que la Altas Partes Contratantes reservan para sus respectivos ciudadanos y súbditos.
Artículo 10° Ninguna embarcación brasilera podré ser considerada en las condiciones de ser regularmente registrada para la navegación de que se trata, en la aguas de Venezuela, si su propietario y capitán no fueren súbditos del imperio del Brasil. En las aguas del Brasil, si su propietario y capitán no fueren ciudadanos de la República de Venezuela. En la tripulación de las embarcaciones de cada una de las Altas Partes contratantes debe haber una tercera parte cuando menos de venezolanos o brasileros, o dos terceras partes de extranjeros ribereños, debiendo en todo caso pertenecer el capitán a la nación cuya bandera lleve el Buque.
Artículo 17° Si por causa de contravención de las medidas de política y fiscal concernientes al libre tránsito fluvial, se efectuare alguna aprehensión de mercancía, Buque o embarcaciones pequeñas, se concederá sin demora el levantamiento de dicha aprehensión, mediante fianza o caución suficiente del valor de los objetos aprehendidos. Si la contravención tuviere más pena que la de la multa, podrá el contraventor, mediante la misma garantía, continuar su viaje.
Artículo 18° en los casos de naufragio o de cualquier otra desgracia, las autoridades locales deberán presentar todo el auxilio que esté a su alcance, tanto para el salvamento de las vidas, Buque y carga, como para recoger y guardar los salvados.
Artículo 21° Cada Estado podrá establecer un derecho destinado a los gastos de faros, balizas y cualesquiera otros auxilios que dé a la navegación; pero este derecho solamente será cobrado de los buques o embarcaciones que directamente fueren a sus puertos, y de los que en ellos entraren por escala (excepto los casos de fuerza mayor) si estos cargaren o descargaren allí. Fuera de este derecho, el tránsito fluvial no podrá ser directa ni indirectamente gravado con ningún otro impuesto, sea cual fuere su denominación.

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