Para tener un mejor conocimiento, y la persona que necesite información concreta sobre este tema, se les recomienda, Conocer un poco sobre el libro: ¿Porque se Ha reducido el territorio Venezolano? escrito por Earle Herrera.
lunes, 23 de noviembre de 2015
Frontera Colombo-Venezolana.
El estudio de las zonas de frontera suele ser abordado como un problema
internacional de connotaciones diplomáticas, administrativas y jurídicas en medio
de sus marcos de regulación administrativa; como un problema comercial y
económico delimitado por los acuerdos comerciales que lo supeditan, o por las
tensiones y dinámicas intrafronterizas que lo atraviesan bajo la forma del
contrabando, la cooperación, la inseguridad o las tensiones de todo tipo entre sus
pobladores. No obstante, el análisis específicamente regional, identificando
estrategias de coordinación particulares a partir de la valoración previa de ciertos
actores y de sus diferentes estrategias como articuladoras del desarrollo local, no
ha sido muy fructífero en la región. En esta dirección, la apuesta de esta
investigación se centra en analizar el proceso de consolidación de las redes de
gobernanza regionales partiendo de la importancia que en las zonas de frontera
tienen las cámaras de comercio como promotoras del desarrollo regional en razón
de su alta capilaridad social y económica en regiones caracterizadas por el
comercio y el emprendimiento micro empresarial.

Este es un periodo caracterizado por crisis en los marcos institucionales de
integración regional de la antigua Comunidad Andina y tensiones binacionales que
desencadenaron en la zona de frontera parálisis en el comercio, restricciones en la
movilidad y un deterioro de las expectativas que afectaron considerablemente la
dinámica fronteriza entre las ciudades de Cúcuta en Colombia y Ureña, San
Antonio y San Cristóbal en Venezuela. En este contexto, la pregunta central del
trabajo planeta ¿cuál ha sido el proceso de coordinación público-privado en las
redes de gobernanza transfronteriza en un periodo de alta inestabilidad de sus
marcos subregionales de integración? De este interrogante central, se derivan las
siguientes preguntas: ¿Cuál ha sido la relación entre la consolidación de las redes
de gobernanza y las dinámicas de desarrollo regional y fronterizo? ¿Qué alcances
han tenido las redes de gobernanza locales más allá de las fronteras como
experiencias de integración o modelos a replicar? ¿Cuál ha sido la dinámica de
innovación territorial de las redes de gobernanza? La cuestión central de esta
investigación está en entender la dinámica y los alcances territoriales de las redes
de gobernanza más allá de la frontera, ya que se planeta que en un periodo de
crisis binacional como el que se estudia, las redes de gobernanza debieron
ampliarse y consolidarse por encima de sus limites nacionales para establecer
contacto con entidades y actores homólogos en el Táchira.
El aporte del enfoque de la gobernanza es importante en las sociedades
latinoamericanas, puesto que restablece la capacidad de los actores sociales, en
tanto que lleva a restablecer y redescubrir la valía y capacidad de los actores
sociales latinoamericanos contemporáneos con capacidad relativa de
autogobierno y autorreproduccion como familias, ONGs, empresas,
organizaciones sociales y comunidades locales, cuyos aportes contribuyen
significativamente a la coordinación intrasocietal y cuyas capacidades
subutilizadas son superiores en ciertos campos de interés publico a las que posee
el gobierno (Aguilar, 2009). Este enfoque, es sumamente útil y reconoce la
potencialidad analítica y empírica de investigar actores no estatales y sus
estrategias de coordinación en alianza con el Estado, bajo un enfoque horizontal.
El conflicto fronterizo en el Golfo de Venezuela
El conflicto de la delimitación marítima entre Colombia y Venezuela en el Golfo de Venezuela, se desarrolló desde 1939 como una ampliación de un antiguo conflicto de frontera terrestre que se inició en tiempos coloniales (véase Sandner 1992b). Este nació debido a la superposición de un límite entre unidades administrativas en el occidente y el oriente con un límite cultural que se extendía en sentido transversal a los primeros lindando con los indígenas "salvajes" de la península de la Guajira, los cuales no pudieron ser conquistados y convertidos en cristianos hasta fines de la época colonial. Después de la independencia de Colombia y Venezuela a principios del siglo XIX, empezaron ambos países con negociaciones sobre una frontera terrestre para dividir la península de la Guajira en dirección longitudinal. Cuando las negociaciones fracasaron reiterativamente por causa de exigencias incompatibles, los interesados solicitaron un fallo de la Corona Española, el cual se hizo público en 1891, pero que no se pudo delimitar en el terreno debido a sus indicaciones geográficas imprecisas. Una larga serie de negociaciones bilaterales, la solicitud de un segundo fallo al Consejo Federal Suizo (1922) y otra ronda de negociaciones llevaron, apenas en 1941, hacia un arreglo frónterizo definitivo, el cual sin embargo ha sido puesto frecuentemente en duda (véase figura la).
La expansión de la problemática fronteriza hacia el espacio marítimo se inició por medio de un decreto venezolano de septiembre de 1939, según el cual una línea recta sale desde el pueblo fronterizo de Castilletes sobre la costa oriental de la península de la Guajira en sentido occidente- oriente y separa las «aguas interiores venezolanas» del Golfo de la zona exterior. Colombia reaccionó a finales de los años cuarenta con la solicitud de calcular una línea media según el derecho del mar (la cual se extiende desde Castilletes en dirección suroriente hasta el centro del Golfo y luego continúa hacia el norte) y con reclamos sobre las Islas Monjes. Se trata de islas rocosas, deshabitadas y sin vegetación en el norte del Golfo, entre las cuales la más grande, con 350 X 600 metros de superficie, se eleva 70 metros sobre el mar. Colombia reconoció la soberanía venezolana sobre estas microislas en 1953, pero no obstante el problema de una línea que marque el límite exterior del Golfo y la fijación del mar territorial, ante todo en la región fronteriza de Castilletes, como también entre las Islas Monjes y la península de la Guajira, continúa en la discusión política.
En los años 60 se agregó un nuevo componente por causa de concesiones para prospección petrolera adjudicadas por Colombia directamente frente a Castilletes. Después de largas negociaciones los presidentes de ambos países acordaron en 1975 delimitación marítima y un uso conjunto de las zonas fronterizas potencialmente ricas en petróleo (véase figura 1b). En Venezuela este plan provocó un fuerte rechazo, generando en 1980 la tesis de la «Costa Seca», es decir de una restricción a solo la tierra firme del territorio colombiano entre Castilletes y la punta más oriental (véase figura lc y Nikken 1980). En el mismo año la Comisión Fronteriza Bilateral presentó la propuesta conocida como «Hipótesis de Caraballeda» para una delimitación en la región del Golfo (véase figura 1d). En Venezuela esta propuesta provocó fuertes protestas por parte de los partidos políticos, militares y grupos económicos, sociales, religiosos y científicos. Al mismo tiempo creció la avalancha de libros de autores más o menos competentes en ambos países que en muchos casos no hicieron más que publicar sus convicciones e interpretaciones de tendencia nacionalista. Como excepciones se destacan las obras de Area y Nieschultz de Stockhausen 1984, Morales Paúl 1983 y Vázquez Carrizosa 1987, entre los cuales los dos últimos fueron ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y Colombia.
Grabado por Hamdan .
Con esto se inició una «golfización» no solamente en las relaciones bilaterales entre ambos países, sino también en la discusión política interna y las disputas partidistas en Venezuela, que en épocas electorales, especialmente en 1988, adquirió formas histéricas. Entre 1980 y 1990 aparecieron sobre la «disputa del Golfo» 32 libros (solamente en 1987/1988, 11 libros con un total de 3.400 páginas e innumerables mapas) y en la época caliente de la lucha electoral venezolana en septiembre de 1988 aparecieron en los cuatro diarios más importantes de Venezuela más de 190 artículos polémicos o con propuestas de solución (véase Sandner 1992b). Sin embargo, una vez terminado el período electoral, se intentó fuertemente a nivel gubernamental desescalar la situación y comenzar negociaciones bilaterales sobre el complejo integral de la problemática fronteriza, incluyendo los problemas urgentes del comercio de drogas y del contrabando («desgolfización»). No obstante, todo acercamiento hacia un compromiso fue bloqueado en Venezuela por fuertes reacciones nacionalistas hasta llegar a una intervención militar (golpe militar en febrero de 1992 en relación con la problemática del Golfo).
domingo, 22 de noviembre de 2015
Firma del tratado de limites y navegacion Fluvial 1859
En 1859 finalizan las negociaciones entre Brasil y Venezuela con la firma del acuerdo de límites y navegación fluvial, firmado en Caracas el 5 de mayo. El documento fue aprobado por el Poder Legislativo y al año siguiente por el Poder Ejecutivo. Los negociadores contaron con una Memoria que contenía un estudio sobre la situación limítrofe y cómo había evolucionado tal asunto desde la época colonial hasta 1859.
En palabras de Alejandro Mendible Zurita, la aprobación del tratado de 1859 constituyó un momento angular de nuestras relaciones con el Brasil. A partir de ese momento las relaciones entre ambos gobiernos se estrecharon, pues la aprobación del tratado se realizó en el momento exacto, cuando comenzaba materializarse la codicia extranjera sobre la región existente entre Venezuela y Brasil.
El tratado establecía una línea divisoria que se encontraba fragmentada a su vez en tres sectores:

En 1859 finalizan las negociaciones entre Brasil y Venezuela con la firma del acuerdo de límites y navegación fluvial, firmado en Caracas el 5 de mayo. El documento fue aprobado por el Poder Legislativo y al año siguiente por el Poder Ejecutivo. Los negociadores contaron con una Memoria que contenía un estudio sobre la situación limítrofe y cómo había evolucionado tal asunto desde la época colonial hasta 1859.
En palabras de Alejandro Mendible Zurita, la aprobación del tratado de 1859 constituyó un momento angular de nuestras relaciones con el Brasil. A partir de ese momento las relaciones entre ambos gobiernos se estrecharon, pues la aprobación del tratado se realizó en el momento exacto, cuando comenzaba materializarse la codicia extranjera sobre la región existente entre Venezuela y Brasil.
El tratado establecía una línea divisoria que se encontraba fragmentada a su vez en tres sectores:
- Comenzará la línea divisoria en las cabecera del río Memanchi, y siguiendo por lo más alto del terreno pasará por las cabeceras del Aquio y del Tomo, y del Guinía e Iquiare o Issana, de modo que todas las aguas que van al Aquio y Tomo queden perteneciendo a Venezuela, y las que van al Guainía, Xíe e Issana al Brasil; y atravesará el Río Negro en frente a la isla de San José, que está próxima a la piedra del Cocui.
- De la isla de San José seguirá en línea recta, cortando el caño Maturaca en su mitad, o sea en el punto que acordaren los comisarios demarcadores, y que dividen convenientemente el dicho caño, y desde allí pasando por los grupos de los cerros Cupí, Imerí, Guaí y Urucusiro, atravesará el camino que comunica por tierra el río Castaño con al Mararí y por la Sierra de Tapirapecó tomará las crestas de la serranía de Parima, de modo que las aguas que corren al Padavirí, Marari y Cababuri, queden perteneciendo al Brasil, y la que van al Turuaca o Idapa o Xiaba a Venezuela.

- Seguirá por la cumbre de la Sierra Parima, de modo que todas las aguas que corren al Río Branco queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Orinoco, a Venezuela, y continuará la línea por los puntos más elevados de la dicha Sierra Pacaraima, de modo que las aguas que van al Río Blanco queden, como de ha dicho, perteneciendo al Brasil,y las que corren al Esequibo, Cuyuní, y Caroní a Venezuela, hasta donde se extendieren los territorios de los dos Estados en su parte oriental.
La navegación fluvial en la frontera Brasil-Venezuela
El Tratado de 1859 explicaba detalladamente cómo se llevaría a cabo la navegación fluvial por los ríos que se encontraban en la frontera entre Brasil y Venezuela. En sus artículos 7, 8, 10, 17, 18 y 21 explica de forma clara y concisa como se desarrollara la navegación fluvial.
Artículo 7° La República de Venezuela y S. M. el Emperador del Brasil convienen en declarar libres las comunicaciones entre sus Estados por la frontera común, y en que el tránsito de las personas y sus equipajes por dicha frontera, sea exento de todo impuesto nacional y municipal, sujetándose únicamente dichas personas y sus equipajes a los reglamentos de policía y fiscales que cada Gobierno estableciere en su respectivo territorio.
Artículo 8° La República de Venezuela conviene en permitir que las embarcaciones brasileras regularmente registradas, pasen del Brasil a Venezuela, y viceversa por los Ríos Negro y Guinía, en la parte que le pertenece, Casiquiare y Orinoco, siempre que se sujeten a los reglamentos fiscales y de política establecidos por la autoridad superior de Venezuela.
En reciprocidad y como compensación, S. M. el Emperador del Brasil conviene en permitir que embarcaciones venezolanas, regularmente registradas, puedan libremente pasar de Venezuela al Brasil, y viceversa por los ríos Negro o Guainía y Amazonas en la parte de su exclusiva propiedad, y salir al Océano y viceversa, siempre que se sujeten a los reglamentos fiscales y de política establecidos por la competente autoridad superior brasilera. Queda entendido y declarado que en esta navegación no se comprende la de puerto a puerto de la misma Nación, o de cabotaje fluvial, que la Altas Partes Contratantes reservan para sus respectivos ciudadanos y súbditos.
Artículo 10° Ninguna embarcación brasilera podré ser considerada en las condiciones de ser regularmente registrada para la navegación de que se trata, en la aguas de Venezuela, si su propietario y capitán no fueren súbditos del imperio del Brasil. En las aguas del Brasil, si su propietario y capitán no fueren ciudadanos de la República de Venezuela. En la tripulación de las embarcaciones de cada una de las Altas Partes contratantes debe haber una tercera parte cuando menos de venezolanos o brasileros, o dos terceras partes de extranjeros ribereños, debiendo en todo caso pertenecer el capitán a la nación cuya bandera lleve el Buque.
Artículo 17° Si por causa de contravención de las medidas de política y fiscal concernientes al libre tránsito fluvial, se efectuare alguna aprehensión de mercancía, Buque o embarcaciones pequeñas, se concederá sin demora el levantamiento de dicha aprehensión, mediante fianza o caución suficiente del valor de los objetos aprehendidos. Si la contravención tuviere más pena que la de la multa, podrá el contraventor, mediante la misma garantía, continuar su viaje.
Artículo 18° en los casos de naufragio o de cualquier otra desgracia, las autoridades locales deberán presentar todo el auxilio que esté a su alcance, tanto para el salvamento de las vidas, Buque y carga, como para recoger y guardar los salvados.
Artículo 21° Cada Estado podrá establecer un derecho destinado a los gastos de faros, balizas y cualesquiera otros auxilios que dé a la navegación; pero este derecho solamente será cobrado de los buques o embarcaciones que directamente fueren a sus puertos, y de los que en ellos entraren por escala (excepto los casos de fuerza mayor) si estos cargaren o descargaren allí. Fuera de este derecho, el tránsito fluvial no podrá ser directa ni indirectamente gravado con ningún otro impuesto, sea cual fuere su denominación.
Artículo 8° La República de Venezuela conviene en permitir que las embarcaciones brasileras regularmente registradas, pasen del Brasil a Venezuela, y viceversa por los Ríos Negro y Guinía, en la parte que le pertenece, Casiquiare y Orinoco, siempre que se sujeten a los reglamentos fiscales y de política establecidos por la autoridad superior de Venezuela.
En reciprocidad y como compensación, S. M. el Emperador del Brasil conviene en permitir que embarcaciones venezolanas, regularmente registradas, puedan libremente pasar de Venezuela al Brasil, y viceversa por los ríos Negro o Guainía y Amazonas en la parte de su exclusiva propiedad, y salir al Océano y viceversa, siempre que se sujeten a los reglamentos fiscales y de política establecidos por la competente autoridad superior brasilera. Queda entendido y declarado que en esta navegación no se comprende la de puerto a puerto de la misma Nación, o de cabotaje fluvial, que la Altas Partes Contratantes reservan para sus respectivos ciudadanos y súbditos.
Artículo 10° Ninguna embarcación brasilera podré ser considerada en las condiciones de ser regularmente registrada para la navegación de que se trata, en la aguas de Venezuela, si su propietario y capitán no fueren súbditos del imperio del Brasil. En las aguas del Brasil, si su propietario y capitán no fueren ciudadanos de la República de Venezuela. En la tripulación de las embarcaciones de cada una de las Altas Partes contratantes debe haber una tercera parte cuando menos de venezolanos o brasileros, o dos terceras partes de extranjeros ribereños, debiendo en todo caso pertenecer el capitán a la nación cuya bandera lleve el Buque.
Artículo 17° Si por causa de contravención de las medidas de política y fiscal concernientes al libre tránsito fluvial, se efectuare alguna aprehensión de mercancía, Buque o embarcaciones pequeñas, se concederá sin demora el levantamiento de dicha aprehensión, mediante fianza o caución suficiente del valor de los objetos aprehendidos. Si la contravención tuviere más pena que la de la multa, podrá el contraventor, mediante la misma garantía, continuar su viaje.
Artículo 18° en los casos de naufragio o de cualquier otra desgracia, las autoridades locales deberán presentar todo el auxilio que esté a su alcance, tanto para el salvamento de las vidas, Buque y carga, como para recoger y guardar los salvados.
Artículo 21° Cada Estado podrá establecer un derecho destinado a los gastos de faros, balizas y cualesquiera otros auxilios que dé a la navegación; pero este derecho solamente será cobrado de los buques o embarcaciones que directamente fueren a sus puertos, y de los que en ellos entraren por escala (excepto los casos de fuerza mayor) si estos cargaren o descargaren allí. Fuera de este derecho, el tránsito fluvial no podrá ser directa ni indirectamente gravado con ningún otro impuesto, sea cual fuere su denominación.
Conflicto con La República Cooperativa de Guyana.
Dos grandes problemas limítrofes han sido mantenidos en silencio durante los catorce años del actual gobierno, aplazado el uno y poniendo sordina al otro, actuando en ambos como avestruz, escondiendo su voluntad de solucionarlos.
El despojo territorial de 159.000 km cuadrados, que nos hiciera Gran Bretaña al oeste del río Esequibo, ha sido suficientemente comprobado y reclamado por gobiernos venezolanos, culminando con el Acuerdo de Ginebra de 1966, mediante el cual ambos países (Venezuela y Gran Bretaña) se comprometieron a encontrar una solución satisfactoria, porque Venezuela considera nulo el Laudo Arbitral de 1899.
El despojo territorial de 159.000 km cuadrados, que nos hiciera Gran Bretaña al oeste del río Esequibo, ha sido suficientemente comprobado y reclamado por gobiernos venezolanos, culminando con el Acuerdo de Ginebra de 1966, mediante el cual ambos países (Venezuela y Gran Bretaña) se comprometieron a encontrar una solución satisfactoria, porque Venezuela considera nulo el Laudo Arbitral de 1899.

El actual gobierno ha mostrado ineptitud, desinterés y egocentrismo ante el problema limítrofe del Esequibo, con manifestaciones repudiables y vergonzosas.
Las pretensiones colombianas en áreas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela, han sido contundentemente rechazadas por todo el pueblo venezolano.
Región Estratégica de Desarrollo Integral (R.E.D.I)
"Debe estar en las calles, en las comunidades, para hacer un Gobierno de calle, para garantizar que todos los planes y proyectos se cumplan con eficiencia", explicó el Mandatario Nacional en la antesala de la conformación de las primeras seis Redi: zona Central, del Occidente, de Los Llanos, del Oriente, de Guayana y la zona Marítima y Espacios Insulares.
Hoy son en total siete las Redi conformadas, tras el nacimiento de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Andina, el pasado 9 de agosto de 2013.
Actualmente están constituidas de la siguiente manera:
- Redi zona Central: Distrito Capital, Miranda, Aragua y Carabobo.
- Redi Occidente: Falcón, Lara, Yaracuy y Zulia.
- Redi Los Llanos: Apure, Portuguesa, Barinas, Cojedes y Guárico
- Redi Oriental: Anzoátegui, Monagas y Sucre
- Redi Guayana: Bolívar, Delta Amacuro y Amazonas.
- Redi Andina: Trujillo, Táchira y Mérida.
- Redi Insular: Nueva Esparta y región insular Miranda.
Atribuciones fundamentales
Las mismas están bajo la dependencia de la Vicepresidencia Ejecutiva. Quienes están a la cabeza de las Redi tienen rango de ministros de Estados y de jefes de gobierno en tales regiones.
En sus decretos de creación se explica que son instancias con autoridades que facilitan la implementación de las políticas públicas nacionales a lo largo de todo el territorio nacional. Establecen mecanismos de coordinación con el Gobierno Central, los gobiernos regionales y locales, permitiendo una mayor eficiencia, seguimiento y control en la ejecución de estas.
Asimismo, señalan que para esas acciones directas las Redi ejecutan acciones ajustadas al nuevo modelo de gestión social, y reivindicando el Poder del Pueblo y rescatando su papel protagónico, y respetando sus costumbres.
Compromiso en marcha
A mediados de marzo pasado, se aprobaron más de 13 mil millones de bolívares para la ejecución de 148 proyectos en la región oriental; mientras que en la región central el Gobierno Nacional invertirá más de 17.500 millones de bolívares en la ejecución de 213 proyectos.
La supervisión para garantizar la calidad y eficiencia de los mismos están a cargo de las Redi, en conjunto con la Vicepresidencia para el Desarrollo del Área Territorial, que agrupa todos los ministerios.
Para tales fines las Redi, de acuerdo con la Resolución en la que se establece la estructura y las normas de funcionamiento, están conformadas con una Oficina de Evaluación de Proyectos, que es a la que le corresponde evaluar el proceso de ejecución y evaluación de los planes y proyectos que se hayan de ejecutar en el ámbito territorial y los que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.AVN
"Decreto N° 2.022, mediante el cual se suprimen las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral, y se ordena la supresión de los órganos Desconcentrados a cargo de dichas Regiones Estratégicas".
¿Sabes que significa un estado de Excepción?
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, decretó un Estado de Excepción por 60 días en los Municipios que limitan con la frontera Colombiana. A continuación la explicación detallada de esta medida.
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías constitucionales.

El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. La Constitución de manera expresa refiere a situaciones de orden social, económico, político, natural o ecológico.

En el siguiente Enlace encontraras información sustentada de el estado de excepción plasmado en Gaceta Oficial. http://www.mijuicio.com/leyes/organicas/60.pdf
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